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CLAUSURA DE COMERCIOS POR LAS AUTORIDADES SANITARIAS, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 326540 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 700

El amparo que se pida contra la clausura de cantinas, no estará afectado de la causa de improcedencia a que se refiere la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, porque no se hubiera agotado previamente el recurso de revisión que conceden los artículos 501 y 502 del Código Sanitario Federal, ya que este recurso se otorga para el caso en que se impongan multas, diverso a la orden de clausura de un establecimiento comercial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326540-592a48c0/clausura-de-comercios-por-las-autoridades-sanitarias-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 9832/41. Contreras J. Carmen. 13 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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