SOBRESEIMIENTO.
Es improcedente decretarlo, por la causa que se aduzca, consistente en que no se afectan los intereses jurídicos del quejoso, si existe un acto de la autoridad, que puede traducirse en perjuicios materiales para el propio quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326607-ec8fa630/sobreseimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8700/41. Ramón Arnulfo. 22 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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