Corpus
Modo: Corpus Pro

SOBRESEIMIENTO, CUANDO ES INDEBIDO DICTARLO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 326702 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2797

Sí un juicio de amparo está pendiente de resolución ante la misma Sala en que se encuentra otro, y en este último se reclaman actos de autoridades que se señalaron también en aquél, pero en éste además, se reclamaron actos de otras autoridades que no fueron señaladas en el segundo, debe decirse que si el Juez de Distrito sobreseyó en el primer juicio, estimando al promovente con falta de personalidad para representar a la parte quejosa, tal sobreseimiento no puede confirmarse, porque resultaría evidentemente privado de defensa la parte agraviada, ya que eso equivaldría a decir, en el primer caso, que no procede su amparo, por tener uno igual pendiente de resolución, y en el segundo caso, que quien promovió el primer amparo, persona distinta del que intentó el segundo, no tuvo personalidad para hacerlo, por lo que, no debe estimarse para los efectos de la fracción III del artículo 73 de la Ley de Amparo, que esos dos juicios de garantías hayan sido promovidos por el mismo quejoso, y por consiguiente, el caso no encaja en los términos del propio precepto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326702-d627a290/sobreseimiento-cuando-es-indebido-dictarlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del auto que sobreseyó en el juicio, fuera de audiencia 690/42. Comité Liquidador de "Patricio Milmo e Hijos", en Liquidación Judicial. 29 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett. B.

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