INFORME PREVIO, VALOR DEL, EN EL JUICIO DE AMPARO.
No existe disposición legal alguna que faculte a los Jueces de Distrito para que, oficiosamente, tengan como prueba en el juicio, los informes previos que obren en el incidente de suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326860-aa25184a/informe-previo-valor-del-en-el-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparos administrativos acumulados en revisión 7385/40. Bañuelos Juan y coagraviados. 17 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- INFORMES PREVIOS, SI NO SE RINDEN EN EL AMPARO, NO DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACION. (s/clave)
- INFORME PREVIO, NO DEBE TOMARSE EN CUENTA EN EL JUICIO PRINCIPAL SI NO ES OFRECIDO. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO, NO SE SUPLE CON EL PREVIO. (s/clave)
- INFORME PREVIO, NO DEBE TOMARSE EN CUENTA EN EL AMPARO EN CUANTO AL FONDO, A MENOS QUE SE OFREZCA COMO PRUEBA. (s/clave)
- INFORME PREVIO, NO SUPLE LA FALTA DEL JUSTIFICADO. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO, NO SE SUPLE CON EL PREVIO. (s/clave)
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