POSESION PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
Si aparece que el predio respecto del cual alega el quejoso tener la propiedad y posesión, fue entregado en depósito judicial y que el quejoso consintió el acto y que dicho depósito se constituyó al ejecutar una sentencia definitiva, es incuestionable que el recurrente no es dueño del predio en cuestión, por más que, la prueba testimonial acredite que tiene la posesión, la cual sólo es una simple detentación, por carecer de justo título, y la detentación no puede ser protegida por medio del juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326918-c8b9492b/posesion-para-los-efectos-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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