MORADA CONYUGAL, INSCRIPCIONES DE LA, EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD.
No es exacto que la Segunda Sala de esta Suprema Corte haya cambiado el criterio que ha venido sustentando, a propósito de la necesidad de la inscripción de inmuebles en el Registro Público de la Propiedad, para poder oponer esta situación a los terceros, contra los cuales surte efectos, y si bien es cierto que en determinada ejecutoria, se sustento un criterio opuesto, o sea, en el sentido de que no es necesario inscribir en el Registro Público de la Propiedad la morada conyugal, para que su existencia e inafectabilidad surtan efecto con relación a tercero, debe decirse al respecto, que el alcance de esta tesis es limitado y se refiere concretamente al caso de que un predio sea morada conyugal, pero sin que pueda ser aplicable cuando se trate de otra clase de inmuebles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326996-00af5d04/morada-conyugal-inscripciones-de-la-en-el-registro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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