Corpus
Modo: Corpus Pro

MORADA CONYUGAL, INSCRIPCIONES DE LA, EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 326996 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 379

No es exacto que la Segunda Sala de esta Suprema Corte haya cambiado el criterio que ha venido sustentando, a propósito de la necesidad de la inscripción de inmuebles en el Registro Público de la Propiedad, para poder oponer esta situación a los terceros, contra los cuales surte efectos, y si bien es cierto que en determinada ejecutoria, se sustento un criterio opuesto, o sea, en el sentido de que no es necesario inscribir en el Registro Público de la Propiedad la morada conyugal, para que su existencia e inafectabilidad surtan efecto con relación a tercero, debe decirse al respecto, que el alcance de esta tesis es limitado y se refiere concretamente al caso de que un predio sea morada conyugal, pero sin que pueda ser aplicable cuando se trate de otra clase de inmuebles.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326996-00af5d04/morada-conyugal-inscripciones-de-la-en-el-registro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3806/41. Joachín Bravo Sofía y coagraviados. 12 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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