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MORADA CONYUGAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 354826 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 124

La Suprema Corte ha resuelto que para que un inmueble no pueda ser embargado ni gravado, por tener el carácter de morada conyugal, es requisito indispensable que como tal se encuentre inscrito en el Registro Público de la Propiedad, puesto que la inembargabilidad relativa entraña una limitación al dominio del inmueble, la cual, para ser legal, debe constar inscrita en el registro.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354826-5fd4c749/morada-conyugal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 1614/37. Bazán viuda de López Eduarda. 9 de enero 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo XXX, página 2069. Amparo civil directo 4670/28. Camacho J. Guadalupe. 5 de diciembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca: Tomo LXIX, página 51, tesis de rubro "MORADA CONYUGAL, PARA SU EXISTENCIA JURIDICA, NO ES NECESARIA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO.". Tomo XXXVII, página 2168, tesis de rubro "MORADA CONYUGAL.".

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