MORADA CONYUGAL.
La Suprema Corte ha resuelto en numerosas ejecutorias, que para que un inmueble pueda ser exceptuado de embargo, por considerarlo la morada conyugal, es requisito indispensable que con tal carácter se haya inscrito en el Registro Público de la Propiedad; porque el privilegio entraña una restricción al dominio que, para ser legal, debe estar inscrita en el referido registro, pero éste no surte efectos sino a partir de su fecha y, por lo mismo, no puede afectar a los embargos trabados con anterioridad en el inmueble respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363394-90dcebf4/morada-conyugal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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