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EXPROPIACION, QUIEN DEBE HACER EL PAGO DE LA INDEMNIZACION EN CASO DE (LEGISLACION DE ZACATECAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 327110 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1902

El decreto de expropiación dictado por el gobernador del Estado de Zacatecas el 4 de septiembre de 1940, es violatorio de garantías, porque no fija las fechas y cantidades en que debe hacerse el pago correspondiente, pues el artículo 27 constitucional no faculta a las Legislaturas de los Estados para que establezcan que el pago de la indemnización lo hagan los particulares beneficiados, sino que manda sea cubierta por el Gobierno Local, autorizando a los Estados para garantizar el pago, con bonos de la deuda agraria local.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327110-ab2e0970/expropiacion-quien-debe-hacer-el-pago-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 7816/41. Llaguno de Ortiz María. 4 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXII, página 4354, tesis de rubro "EXPROPIACION, PAGO DE LA INDEMNIZACION.".

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