EXPROPIACION, VALOR DE LA INDEMNIZACION EN CASO DE (LEGISLACION DE ZACATECAS).
El artículo 31 de la Ley Reglamentaria de la Fracción XVIII del Artículo 27 Constitucional, expedida por la Legislatura de Zacatecas, el 19 de diciembre de 1936, ordena que el valor de la indemnización de los terrenos que se expropien será igual al valor fiscal, más el diez por ciento, ahora bien, si para fijar la indemnización a que se refiere dicho precepto, no se tiene en cuenta el valor fiscal, sino el avalúo practicado por un ingeniero, es indudable que con esto se infringe la mencionada disposición, por seguirse un procedimiento no autorizado por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327111-d5812c3b/expropiacion-valor-de-la-indemnizacion-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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