PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, ANUNCIO DE LA.
Debe declararse improcedente la queja que se enderece contra el Juez de Distrito, que declara no haber lugar a tener por ofrecida la prueba testimonial que anuncia el quejoso en el juicio de amparo, si con motivo de la revisión interpuesta por éste, contra la sentencia pronunciada por el propio Juez de Distrito, como tercer agraviado, expresa haber tenido por anunciada la prueba testimonial, porque tomando en cuenta que es la Sala de la Suprema Corte a la que toca conocer del citado recurso de revisión, se encuentra fundado ese agravio, de acuerdo con el artículo 93 de a Ley de Amparo, mandará reponer el procedimiento; de modo es que la queja resulta improcedente, por no surtirse uno de los requisitos del artículo 95, fracción VI, de la citada Ley de Amparo, o sea, que el auto combatido puede causar perjuicios no reparables en la sentencia definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327129-796178f7/prueba-testimonial-en-el-amparo-anuncio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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