PEQUEÑA PROPIEDAD, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION, CONTRA LA DEVOLUCION DE TERRENOS DE.
Contra la resolución presidencial, para que se devuelva una fracción de terreno, considerada como pequeña propiedad inafectable, que había sido afectada por determinados ejidos, no procede la suspensión, porque de otorgarse, se seguirían perjuicios al interés general y se contravendrían intereses de orden público, tomando en consideración que el artículo 27 constitucional, en su fracción XV, de modo terminante prohibe afectar la pequeña propiedad agrícola.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327250-ca6ef55c/pequena-propiedad-improcedencia-de-la-suspension-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6704/40. Comisariado Ejidal del Poblado de Santa María Tecatlán, Municipio de Xalostoc, Estado de Tlaxcala. 7 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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