Corpus
Modo: Corpus Pro

INSPECCION OCULAR, LA IMPUGNACION DE QUE SE PRACTICO SIN CITAR A LA PARTE CONTRARIA, DEBE ACREDITARSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 327295 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4507

Para que se pueda considerar que una inspección ocular fue practicada sin citación previa de la parte contraria, debe demostrarse, mediante copia certificada de las constancias relativas que obren en el expediente respectivo, que efectivamente tal requisito fue omitido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327295-ad77da47/inspeccion-ocular-la-impugnacion-de-que-se-practico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 8597/40. Ugarte de Del Sordo Luisa. 12 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Franco Carreño.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.