INSPECCION OCULAR, LA IMPUGNACION DE QUE SE PRACTICO SIN CITAR A LA PARTE CONTRARIA, DEBE ACREDITARSE.
Para que se pueda considerar que una inspección ocular fue practicada sin citación previa de la parte contraria, debe demostrarse, mediante copia certificada de las constancias relativas que obren en el expediente respectivo, que efectivamente tal requisito fue omitido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327295-ad77da47/inspeccion-ocular-la-impugnacion-de-que-se-practico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8597/40. Ugarte de Del Sordo Luisa. 12 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Franco Carreño.
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