FIANZAS EN AMPARO, CONSISTENTES EN POLIZAS DE COMPAÑIAS.
Si el quejoso se desiste de un amparo y por tal causa es sobreseído, esto no puede fundar la devolución de la póliza que hubiere otorgado para garantizar los perjuicios ocasionados con motivo de la suspensión, aun cuando alegue que han cesado los efectos del acto reclamado, si no prueba este hecho, ni ello fue el motivo legal por el que se decretó el sobreseimiento, tanto más, si la hacienda pública no ha percibido ningunas cantidades por concepto de productos de las fincas embargadas, y por lo mismo, el interés fiscal se encuentra en descubierto, tanto por lo que toca al impuesto como a los recargos y gastos de ejecución, y por esto la decisión del Juez de Distrito que se niega a decretar la devolución de la póliza, constituida como garantía de los intereses fiscales, es apegada a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327315-ac007a46/fianzas-en-amparo-consistentes-en-polizas-de-companias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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