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CONTRIBUCIONES, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LAS (LEGISLACION DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 327719 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3690

Contra el cobro de las contribuciones y el embargo de bienes para hacer efectivo ese adeudo, existe el recurso de revisión previo amparo, de acuerdo con la fracción III del artículo 174 de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán, recurso que se hace valer ante el Jurado o ante las autoridades judiciales competentes, según el artículo 179 de la misma ley, a quienes las autoridades fiscales impongan una obligación de carácter fiscal, sin que en concepto del interesado exista fundamento legal para ello, y debe concluirse que de no agotarse el susodicho recurso, el amparo que se promueva en contra de aquellos actos, es improcedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327719-1c6e69fb/contribuciones-recurso-que-debe-agotarse-previamente-al-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4899/41. García de Alba Rafael y coagraviados. 28 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Francisco Ramírez, no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta correspondiente. Relator: Franco Carreño.

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