IMPUESTO, CUANDO NO ES NECESARIO AGOTAR LOS RECURSOS ORDINARIOS CONTRA EL PAGO DEL.
La circunstancia de que no hayan sido agotados los recursos ordinarios que conceden a los causantes del impuesto, los artículos 337 del Código Fiscal, 12, 27, 174, fracción III, y 179 de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán, no es razón para sobreseer en el juicio de amparo cuando el que interpone este, alega precisamente no tener el carácter de causante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330099-32a47fc4/impuesto-cuando-no-es-necesario-agotar-los-recursos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3692/39. Borja Primitivo. 29 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Relator: Agustín Gómez Campos.
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