IMPUESTOS.
La sola voluntad de las personas para quedar comprendidas en el pago del impuesto, no crea el interés jurídico, pues aunque esa voluntad exista y se manifieste expresamente, no por ello las autoridades fiscales procederán a cobrarlo, sino que por hechos ajenos a la voluntad de esas personas, como son determinadas utilidades que deben existir, éstas quedan obligadas a cubrir esa carga fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327735-24fb4f82/impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5753/41. A. viuda de Gil Bertha. 3 de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González
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