IMPUESTOS.
El impuesto, cualquiera que sea su objeto, es de interés público y el mismo carácter tienen, en general, las leyes que lo establecen y reglamentan y que no pueden ser renunciadas por los particulares, puesto que la ley civil dice: "no tiene eficacia alguna la renuncia de las leyes en general, ni la especial de las leyes prohibitivas o de interés público".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337840-794f4ae2/impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 112/30. Labastida de Uribe Luz. 31 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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