TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS DE PERITOS ANTE EL.
La calificación de la prueba pericial queda al arbitrio prudente del Jurado de Revisión, pues no debe olvidarse que los dictámenes periciales, no tienen otro objeto que el de auxiliar, mediante la aportación de conocimientos técnicos a la autoridad que decide una controversia. No es, por tanto, obligatorio para el que juzga, aceptar sin discriminación, las opiniones de los peritos, sino que, por el contrario, su deber es analizarlas cuidadosamente y guiarse por ellas, cuando estime que son razonadas, lógicas y convenientes; por lo que si el Jurado de Revisión, somete los dictámenes periciales rendidos en determinado asunto, a un examen cuidadoso, y encontrando, a su juicio, contradicciones manifiestas entre las bases que se sentaron para obtener la estimación del capital y la determinación de éste, y lo rechaza como ineficaces para normar su criterio, no es posible reconocer que procedió ilegalmente al no conceder valor probatorio a dictámenes que, en su concepto, son notoriamente contradictorios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327755-f3b497d6/tribunal-fiscal-pruebas-de-peritos-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS DE PERITOS ANTE EL. (s/clave)
- TRIBUNAL FISCAL, DICTAMENES PERICIALES EN EL PROCEDIMIENTO ANTE EL. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL, INDEBIDA APRECIACION DE LA, POR EL TRIBUNAL FISCAL. (s/clave)
- TRIBUNAL FISCAL, DICTAMENES PERICIALES ANTE EL. (s/clave)
- TRIBUNAL FISCAL, PRUEBA PERICIAL RENDIDA ANTE EL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis