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TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS DE PERITOS ANTE EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 327755 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4045

La calificación de la prueba pericial queda al arbitrio prudente del Jurado de Revisión, pues no debe olvidarse que los dictámenes periciales, no tienen otro objeto que el de auxiliar, mediante la aportación de conocimientos técnicos a la autoridad que decide una controversia. No es, por tanto, obligatorio para el que juzga, aceptar sin discriminación, las opiniones de los peritos, sino que, por el contrario, su deber es analizarlas cuidadosamente y guiarse por ellas, cuando estime que son razonadas, lógicas y convenientes; por lo que si el Jurado de Revisión, somete los dictámenes periciales rendidos en determinado asunto, a un examen cuidadoso, y encontrando, a su juicio, contradicciones manifiestas entre las bases que se sentaron para obtener la estimación del capital y la determinación de éste, y lo rechaza como ineficaces para normar su criterio, no es posible reconocer que procedió ilegalmente al no conceder valor probatorio a dictámenes que, en su concepto, son notoriamente contradictorios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327755-f3b497d6/tribunal-fiscal-pruebas-de-peritos-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 7491/41. Negrete Vía José. 3 de diciembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.

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