TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS DE PERITOS ANTE EL.
No es obligatorio para el que juzga, aceptar sin discriminación, las opiniones de los peritos, sino que, por el contrario, su deber es analizar cuidadosamente y guiarse por ellas, cuando estime que son razonadas, lógicas y convenientes; por lo que si el Jurado de Revisión somete los dictámenes periciales rendidos en determinado asunto, a un examen cuidadoso y encontrando, a su juicio, contradicciones manifiestas entre las bases que asentaron para obtener la estimación del capital y la determinación de éste, los rechaza como ineficaces para tomar su criterio, no es posible reconocer que procedió ilegalmente al no conceder valor probatorio a dictámenes que, en su concepto, son notoriamente contradictorios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325545-05cd22d9/tribunal-fiscal-pruebas-de-peritos-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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