TRIBUNAL FISCAL, DICTAMENES PERICIALES EN EL PROCEDIMIENTO ANTE EL.
La valorización de los dictámenes periciales no queda al arbitrio del juzgador, ya que debe sujetarse a las circunstancias del caso, que no pueden ser otras que la obligación de tomar en cuenta las demás probanzas aportadas, a fin de poder decidir íntegramente las cuestiones que se convierten; pues es elemental que una prueba, aun cuando con valor pleno, puede ser desvirtuada por otra. Ahora bien, la Segunda Sala de la Suprema Corte ha establecido que no es obligatorio para el que juzga aceptar sin discriminación las opiniones de los peritos, sino que, por el contrario, su deber es analizarlas cuidadosamente y guiarse por ellas, cuando estime que son razonables lógicas y convincentes, y es distinto el caso cuando la ley deja exclusivamente la valorización y estimación, al criterio exclusivo del juzgador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326084-ca0a5553/tribunal-fiscal-dictamenes-periciales-en-el-procedimiento-ante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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