JURADO DE REVISION, PERSONALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO ANTE EL.
El artículo 22 de la Ley de Organización del Servicio de Justicia en Materia Fiscal, concede al Jurado de Revisión la facultad de exigir al interesado que ocurra en nombre de otro, que acredite su personalidad dentro del término de quince días, y está redactado no en términos imperativos, sino facultativos para la autoridad. Sin embargo, debe tenerse en consideración que toda facultad concedida por la ley a una autoridad, entraña la obligación por parte de ésta, de usarla razonablemente, pues de lo contrario, degeneraría en una potestad arbitraria. Ahora bien, sí dicho artículo 22 concede al Jurado de Revisión la facultad de exigir la comprobación de la personalidad del promovente, y hasta concede un término para el afecto, es indudable que la mente del legislador ha sido en provecho y no en detrimento de las funciones encomendadas a dicha autoridad, y con el fin de que, cuando tal personalidad no esté debidamente acreditada, esa circunstancia no sea obstáculo para que el propio Jurado desempeñe sus funciones revisoras, por lo que si esa autoridad se abstiene de usar esa facultad, sin otorgar una razón fundada para ello, viola, por inobservancia, el aludido precepto, y por consiguiente, si desecha un recurso por falta de personalidad, infringe las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327781-2a846f4f/jurado-de-revision-personalidad-en-el-procedimiento-ante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PERSONALIDAD EN MATERIA FISCAL, ACLARACION DE LA. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN LA RECONSIDERACION. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- REVISION EN MATERIA FISCAL. (s/clave)
- PERSONALIDAD. SU RECONOCIMIENTO EN UN DIVERSO PROCESO JURISDICCIONAL, NO CONMINA NI LIMITA EL EXAMEN OFICIOSO QUE DE DICHO PRESUPUESTO PROCESAL DEBE REALIZAR EL TRIBUNAL FEDERAL DE (VI.1o.A.10 A (10a.))
- PERSONALIDAD EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. RECONOCIMIENTO TÁCITO POR LA AUTORIDAD DEMANDADA.- (1087)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis