ACTO RECLAMADO, SU EXISTENCIA NO LA ACREDITA LA SUSPENSION.
El hecho de que se conceda la suspensión definitiva en un asunto, no es suficiente para que al resolverse el amparo respectivo, en cuanto al fondo, se deban tener como acreditados, por esa circunstancia, los actos reclamados relativos, ya que bien pudiera ser que en aquella ocasión hubieran quedado acreditados presuntivamente, en los términos del artículo 132 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327783-1d79ec4c/acto-reclamado-su-existencia-no-la-acredita-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7171/41. Pérez Torres Pedro. 9 de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González, no votó, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- ACTO RECLAMADO, CESACION DE SUS EFECTOS. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, SUSPENSION DE SUS EFECTOS. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, SOBRESEIMIENTO POR INEXISTENCIA DEL. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, SOBRESEIMIENTO POR INEXISTENCIA DEL. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, SUSPENSION DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis