Corpus
Modo: Corpus Pro

ACTO RECLAMADO, SU EXISTENCIA NO LA ACREDITA LA SUSPENSION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 327783 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4448

El hecho de que se conceda la suspensión definitiva en un asunto, no es suficiente para que al resolverse el amparo respectivo, en cuanto al fondo, se deban tener como acreditados, por esa circunstancia, los actos reclamados relativos, ya que bien pudiera ser que en aquella ocasión hubieran quedado acreditados presuntivamente, en los términos del artículo 132 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327783-1d79ec4c/acto-reclamado-su-existencia-no-la-acredita-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 7171/41. Pérez Torres Pedro. 9 de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González, no votó, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.