ARMAS, PERMISOS ESPECIALES PARA EL COMERCIO DE.
El artículo 18 del Reglamento relativo, se refiere a la caducidad de los permisos generales otorgados en términos del artículo 13, inciso a, del mismo ordenamiento, a quienes de manera permanente se dediquen a la compraventa, fabricación, uso o consumo de explosivos y artificios, permisos que fueron suspendidos transitoriamente por el Decreto de 3 de abril de 1939, artículo 1o., y sustituidos, en lo referente a caza menor, por los permisos especiales señalados en el artículo 2o. del propio decreto; y por lo mismo el precepto citado en primer lugar, no tiene aplicación tratándose de permisos de esta última naturaleza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327785-6fab9f8a/armas-permisos-especiales-para-el-comercio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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