AMPARO CONTRA UNA LEY.
El amparo contra una ley será procedente, cuando por virtud del puro acto legislativo y de los relativos a promulgación y publicación, queden ya perfectamente señaladas las personas o entidades, que en acatamiento de la ley, están obligadas a obrar en determinada forma, como sucede en aquellas que fijan impuestos a los solteros, quienes por el solo hecho de encontrarse en ese estado civil, quedarán obligados a cumplir las disposiciones de la ley relativa, sin necesidad de un acto posterior de autoridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327930-d8733c27/amparo-contra-una-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4924/38. Compañía Industrial de Atlixco, S.A. 25 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista se excusó del conocimiento del asunto. Relator: Octavio Mendoza González.
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