AMPARO CONTRA UNA LEY.
Para que proceda el amparo contra una ley es necesario que ésta entrañe un perjuicio real o de ejecución para los particulares, con sólo el mandamiento, y no cuando únicamente regule los actos de los funcionarios de la administración; pues, entonces, sólo puede existir la falta de cumplimiento de obligaciones por parte del deudor, pero no acto de coacción de la autoridad; quedando expedita su acción a los afectados, para que ante los tribunales competentes, se decida la controversia; como sucede si se reclama en amparo un decreto que deroga otro anterior que había declarado vigentes pensiones que la hacienda pública pagaba como consecuencia de un contrato de censo enfitéutico; caso en el cual la ley no tiene mandamiento alguno para los quejosos, sino simplemente regula las relaciones de los funcionarios de la administración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336166-9310e309/amparo-contra-una-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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