ORO CONCESIONES PARA LA EXPLOTACION DE.
El artículo 6o., de la Ley Minera, dice: "Sólo los mexicanos y las sociedades mexicanas, tienen derecho a obtener concesiones de cateo y de explotación. Puede concederse a los extranjeros el mismo derecho, siempre que cumplan previamente con lo prescrito por el artículo 27 de la Constitución General de la República, y en sus leyes reglamentarias. Las sociedades, gobiernos y gobernadores extranjeros, por ningún motivo pueden obtener estas concesiones.". De la lectura de este precepto, se concluye que el mismo no concede a los solicitantes de una concesión para la explotación de oro, el derecho a que les otorgue esa concesión, por el solo efecto de presentar la solicitud, pues dicha disposición regula una materia distinta, o sea, la relativa a la capacidad jurídica de los mexicanos y extranjeros, para obtener concesiones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327959-a64508bd/oro-concesiones-para-la-explotacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ORO, CONCESIONES PARA LA EXPLOTACION DE. (s/clave)
- CONCESIONES PARA LA EXPLOTACION DEL SUBSUELO, LA NACION NO PUEDE DENEGARLAS ARBITRARIAMENTE. (s/clave)
- MINAS, CONDICION A QUE ESTAN SUJETAS LAS CONCESIONES PARA LA EXPLOTACION DE. (s/clave)
- EXTRANJEROS, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- MINERÍA. LA LEY DE LA MATERIA NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL.- (1901)
- CONCESIONES MINERAS. LOS ARTÍCULOS 6o., PÁRRAFO PRIMERO, 10, PÁRRAFOS PRIMERO Y CUARTO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL VEINTE (1a./J. 58/2022 (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis