ORO, CONCESIONES PARA LA EXPLOTACION DE.
No debe entenderse concedida una concesión para explotar placeres de oro, por el hecho de que la Secretaría de la Economía Nacional, pida al solicitante que presente determinados trabajos periciales, tácitamente porque según las diversas disposiciones del Reglamento de Reservas Nacionales de 1935, la tramitación de las solicitudes terminaba con el acuerdo que concedía la concesión especial, el cual debía ser expreso y no implícito, según el artículo 17 de dicho reglamento. Ahora bien, si se encontraba en tramitación una solicitud relativa, al entrar en vigor el Reglamento de Reservas Mineras Nacionales, de 4 de abril de 1939, no puede decirse que se aplique retroactivamente un artículo de ese ordenamiento, que no convenga al solicitante, como en el caso, el artículo 6o., porque, según el artículo 1o., transitorio, del mismo, la solicitud en tramitación quedaba ya regida por las disposiciones del nuevo reglamento, entre ellas, el mencionado artículo 6o.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327960-2c993862/oro-concesiones-para-la-explotacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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