DEMANDA DE AMPARO, IMPROCEDENCIA DE LA QUEJA.
Es infundada la queja que se enderece contra un Juez de Distrito, por no haber desechado por improcedente una demanda de garantías, en la que no se había señalado como tercera perjudicada a una sociedad, si de la simple lectura de la demanda no aparece demostrada la gestión por la recurrente en su favor, de los actos reclamados, pues no tiene obligación el Juez de Distrito de desechar por improcedente la demanda de amparo, supuesto que no concurre el requisito que para tal fin, señala el artículo 145 de la ley reglamentaria del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327992-ccc15576/demanda-de-amparo-improcedencia-de-la-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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