DEMANDA DE AMPARO, RATIFICACION DE LA.
Se aplica indebidamente la sanción a que se refiere el artículo 119 de la Ley de Amparo, y su correlativo el 118, que se contraen a la ratificación de la demanda por escrito, cuando se ha pedido el amparo por telégrafo, cuando formulada una demanda de garantías, por escrito, que no firmaron todos los quejosos cuyos nombres aparecen en el encabezamiento del memorial, no se manda hacer requerimiento alguno, para que los no firmantes la ratifiquen en determinado plazo, pues en estas condiciones, resulta infundado el auto que la tenga por no interpuesta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328040-df403b1a/demanda-de-amparo-ratificacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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