DEPOSITOS A FAVOR DEL FISCO, DEVOLUCION DE.
Si el que pide la devolución de un depósito constituido a favor del fisco, para garantizar el cumplimiento de un contrato concesión, no demuestra que la secretaría de Estado respectiva se ha dado por recibida de las obras cuya ejecución fueron materia del contrato, la negativa de devolver el depósito, no es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328047-1f65ac5c/depositos-a-favor-del-fisco-devolucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1387/40. Sucesores de Ruiz y compañía. 8 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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