DEPOSITOS EN GARANTIA DE INTERESES FISCALES POR CONTRIBUCIONES, APLICACION DE LOS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
La aplicación de depósitos en garantía del interés fiscal, solamente puede hacerse cuando ya se ha dictado resolución en el recurso que les da origen, pues obedecen a un derecho establecido en favor del causante, conforme al artículo 29 de la Ley de Organización del Servicio Fiscal, en el Distrito Federal, para que no pueda llevarse a cabo la ejecución de la materia del recurso correspondiente; y también a favor del fisco, para el efecto de que no litigue en descubierto o desposeído; el depósito es una obligación que debe permanecer de acuerdo con sus términos, es decir, que debe estarse a dichos términos sin que se pueda disponer de la cosa depositada, hasta que el conflicto no haya quedado definitivamente resuelto; de modo que la disposición que se haga fuera de su objeto, lesiona claramente el derecho de uno de los contratantes, o lo que es lo mismo, afecta intereses jurídicos. Por tanto, si está pendiente de resolverse un recurso, en indebido que el depósito en garantía del interés fiscal relativo, sea aplicable, porque en tales condiciones sería en forma anticipada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352167-3af91889/depositos-en-garantia-de-intereses-fiscales-por-contribuciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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