AVALUO DE FINCAS, PRUEBAS SOBRE.
En materia de pruebas, el Reglamento de la Ley del Impuesto Predial, solamente contiene el artículo 94 que dice: "La Junta Central Catastral o la Tesorería del Distrito Federal, en los casos de sus respectivas competencias, podrán pedir a los interesados las aclaraciones o pruebas que juzgue necesarias. Las pruebas se recibirán solamente dentro de los 15 primeros días del término fijado para dictar resolución". Este precepto no otorga a los causantes el derecho a rendir pruebas, sino que únicamente concede a la Junta Central Catastral una facultad potestativa para pedir a los interesados las probanzas que juzgue necesarias. En estas condiciones, es obvio que los interesados no pueden rendir, ante la expresada Junta, sus pruebas, por lo que si las ofrecen en el amparo que promuevan y los Jueces de Distrito se las admiten y toman en consideración para resolver el juicio constitucional respectivo, no infringen el artículo 78 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328240-a20c40c1/avaluo-de-fincas-pruebas-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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