PRUEBAS EN MATERIA FISCAL, RECEPCION DE.
Si bien es cierto que el artículo 94 del Reglamento de la Ley del Impuesto Predial, dice que la Junta Central Catastral o la Tesorería del Distrito Federal, en los casos de sus respectivas competencias, podrán pedir a los interesados las declaraciones o pruebas que juzguen necesarias, también lo es que tales autoridades no pueden, discretamente, admitir o rechazar las pruebas que se les propongan, de las que proceden conforme a la ley, y el citado artículo debe entenderse en el sentido de que si las mencionadas autoridades no se conforman con las partes allegadas por los interesados, o las consideran insuficientes o no se han rendido a fin de resolver las inconformidades propuestas, pedirán por su parte, a los interesados, las aclaraciones o pruebas que juzguen necesarios, acto que sí no debe considerarse como una obligación de la Junta, sino como facultad cuyo ejercicio queda a su criterio, para el mejor acierto en sus resoluciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332194-aee7ffc1/pruebas-en-materia-fiscal-recepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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