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AVALUOS CATASTRALES, TERMINO DE PRUEBA EN LAS INCONFORMIDADES PRESENTADAS CONTRA LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 328616 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 665

Es cierto que el artículo 95 de la Ley del Impuesto Predial, establece el plazo de treinta días para que la Junta Central Catastral resuelva las inconformidades que se presenten contra los avalúos practicados por esta autoridad; que ese plazo se cuenta a partir de la fecha en que se interpone el recurso, y que el periodo de pruebas corresponde a los primeros quince días de ese término; pero también lo es que si no se admite y tramita la inconformidad dentro del término de que se trata, no puede iniciarse ni transcurrir el plazo para la recepción de la prueba. En consecuencia, debe estimarse que el legislador, al fijar los términos a que antes se aludió, previó la situación normal, esto es, que la junta admitiese y tramitase el recurso, dentro de los treinta días siguientes a su interposición; pero no las situaciones anómalas en que no se admite, y, por lo mismo, no se substancia el recurso, dentro de los treinta días posteriores a la fecha en que se hizo valer.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328616-92932d31/avaluos-catastrales-termino-de-prueba-en-las-inconformidades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4441/40. Braniff Jorge T. 23 de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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