PERJUICIO, BASE DEL AMPARO.
La estimación de si los actos reclamados causan o no perjuicio al presunto agraviado, o si afectan o no sus intereses jurídicos, debe ser materia de estudio en el fondo del amparo, después de darse oportunidad al promovente, para demostrar sus afirmaciones, en la audiencia del juicio de garantías; por lo que es indebido hacer tal estimación a priori, para desechar la demanda por improcedente, tanto más, cuanto que si bien es cierto que el elemento perjuicio es esencial para la procedencia del juicio de amparo, también es verdad que ese perjuicio puede resultar de la afectación de intereses meramente materiales o del menoscabo de derechos subjetivos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328314-5bcc2f6e/perjuicio-base-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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