PETICION, DERECHO DE.
El artículo 8o. de la Constitución Federal ordena que todos los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición y que a ésta deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido; de lo que se desprende que dicho precepto sólo tiende a asegurar un proveído sobre lo que se pide y no a que se resuelvan las peticiones en determinado sentido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328395-885f300c/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 578/40. Hidalgo Octavio. 28 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.
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