FIADORES DE ADEUDOS FISCALES, OBLIGACIONES DE LOS.
La obligación de los fiadores de adeudos fiscales, es de carácter civil y está regida por disposiciones de esta índole, en tanto que la voluntad de las partes o disposiciones de la ley no establezcan un régimen diferente. Por tanto, es indudable que no hay ningún inconveniente legal en que se exijan las fianzas por medio del procedimiento económico-coactivo, porque este procedimiento sustituye al juicio a que alude el artículo 2848 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328550-92f5658d/fiadores-de-adeudos-fiscales-obligaciones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4360/39. Chávez José Manuel. 15 de enero de 1941. Mayoría de tres votos. Disidente: Alfonso Francisco Ramírez. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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