FIADORES, LA OBLIGACION DE LOS, ES DE CARACTER CIVIL (LEGISLACION DE GUERRERO).
La obligación del fiador, aun del que lo es por un adeudo fiscal, es de carácter civil y se rige por las disposiciones de esta índole, en tanto que la voluntad de las partes o disposiciones de la ley, no establezcan un régimen diferente. Ahora bien, de acuerdo con los artículos 2812, 2823 del Código Civil vigente en el Estado de Guerrero, tales fiadores deben ser oídos en juicio, siguiendo el procedimiento respectivo, dentro del cual puedan oponer las defensas que tengan a su alcance.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326730-be799489/fiadores-la-obligacion-de-los-es-de-caracter · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10014/41. Pineda Bernabé. 4 de mayo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- FIADORES DE ADEUDOS FISCALES, OBLIGACIONES DE LOS. (s/clave)
- FIADORES DE ADEUDOS FISCALES, OBLIGACIONES DE LOS. (s/clave)
- FIADORES LEGALES O JUDICIALES, OBLIGACIONES DE LOS (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- FIADORES. (s/clave)
- FIADORES, OBLIGACIONES DE LOS. (s/clave)
- FIADORES DE LOS DEUDORES DEL FISCO, CARACTER DE LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis