PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
La prueba testimonial requiere para su validez, que haya, por lo menos, dos testigos en quienes concurran las condiciones que determina el artículo 436 del Código Federal de Procedimientos Civiles, entre las cuales se encuentra la relativa a que declaren haber oído pronunciar las palabras, presenciado el acto, o visto el hecho material sobre que deponen, esto es, que el testigo conozca, por sí mismo, el hecho de que se trata y no por inducciones ni referencias de otras personas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328815-ca1bac5c/prueba-testimonial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2798/40. Quintanar Santiago. 6 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.
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