VIAS GENERALES DE COMUNICACION, VIGENCIA DE LA LEY DE.
El artículo 4o. del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, no es aplicable a la Ley de Vías Generales de Comunicación, porque este precepto se refiere al caso en que la ley, reglamento o disposición, determinen el día en que deban comenzar a regir, como en el caso de que se hayan publicado con mucha anterioridad, y en manera alguna puede decirse que cuando la ley estatuye, como la citada, que entrará en vigor desde la fecha de su publicación, ésta sea anterior al día en que fija para que comience a regir, ni menos que se hayan tenido en cuenta las reglas del artículo 3o., del citado código, sino que entonces hay simultaneidad, es decir, se trata de hacer coincidir la fecha de la vigencia y la de la publicación, pero no siendo ésta, por consiguiente, anterior, ni habiéndose observado lo dispuesto en el invocado artículo 3o., resulta que no se está en el caso del 4o., de dicho código.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328877-de818ba9/vias-generales-de-comunicacion-vigencia-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, VIGENCIA DE LA LEY DE. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, NO ES DE INMEDIATA EJECUCION LA LEY DE. (s/clave)
- LEY DE LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION. CUANDO SU EXPEDICION NO AFECTA LOS INTERESES JURIDICOS DE LOS QUEJOSOS. (s/clave)
- LEYES, FECHA EN QUE DEBEN EMPEZAR A REGIR. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, SUSPENSION CONTRA LA APLICACION DE LA LEY DE. (s/clave)
- LEYES. VIGENCIA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis