FACULTAD ECONOMICOCOACTIVA EN PUEBLA, NOTIFICACIONES EN EL EJERCICIO DE LA.
No es exacto que los artículos 14 y 19 de la ley reglamentaria del artículo 108 de la Constitución Política del Estado de Puebla, sobre facultad económicocoactiva, establezcan que la notificación y el requerimiento de pago deban entenderse precisamente con el deudor o con su legítimo representante, pues dichas disposiciones facultan a la autoridad fiscal para que en caso de que las personas antes indicadas no se encuentren presentes o estándolo se rehusen a firmar o cuando se encontrare cerrado el local, esas diligencias se entiendan con cualquiera otra persona que se encontrare en el mismo domicilio, o, en su defecto, con el vecino inmediato o con el policía más próximo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329027-64d11800/facultad-economicocoactiva-en-puebla-notificaciones-en-el-ejercicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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