IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Si determinada cantidad figura en los libros de un comerciante, con el carácter de utilidad que a este corresponde, y sobre la cual ha satisfecho el impuesto respectivo, es inconcebible que esa misma suma represente utilidades para otra persona que no sea el comerciante, y que esta tenga que pagar ese mismo impuesto. En consecuencia, es inadmisible la tesis de que una suma pueda reportar al mismo tiempo dos veces el pago del impuesto sobre utilidades, uno que haga la sociedad comercial o industrial, y otro que haga el miembro del consejo de administración, pues tal teoría pugna con el propósito que persigue la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que una cantidad que representa una utilidad para la sociedad, no puede tener al mismo tiempo el carácter de utilidad para una personalidad distinta, y si no se concibe esa doble utilidad, resultaría un doble pago de impuestos por una cantidad determinada, lo que no autoriza dicha ley, aun en el caso de que cada uno de esos pagos fuese hecho por personas distintas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329048-8005ceae/impuesto-sobre-la-renta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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