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NUEVOS CENTROS DE POBLACION EN EL ESTADO DE PUEBLA, UTILIDAD PUBLICA EN LA FORMACION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 329112 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3600

Si se reclama en amparo el decreto dictado por el gobernador del Estado de Puebla, por el que se resuelve que es de utilidad pública la formación de una colonia urbana, decreto que se funda en el reglamento expedido el 23 de junio de 1932, para la formación de colonias urbanas y nuevos centros de población en el Estado, y en la Ley de Colonias Urbanas expedida el 15 de septiembre de 1931, ordenamientos que, a su vez, tienen como antecedente la Ley de Expropiación de 17 de enero de 1920, en la cual se declara que es causa de utilidad pública la formación de colonias, debe estimarse infundado el agravio del promovente del amparo, consistente en que en el caso no existe dicha utilidad pública, si no combatió las leyes mencionadas, y las autoridades sujetaron sus procedimientos a las mismas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329112-5d344e63/nuevos-centros-de-poblacion-en-el-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3662/39. Tirado Arturo F. y coagraviados. 18 de septiembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.

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