CONTRATOS CONCESION RESCISION DE SIN FORMA DE JUICIO.
Es cierto que existe una tesis de la Suprema Corte en el sentido de que cuando se trata de un contrato concesión o de un acto administrativo creador de una situación jurídica individual, el poder público que lo celebró tiene facultades para decretar su resolución, sin que sea necesario acudir al ejercicio de una acción dilatada ante el Poder Judicial, pero dicha tesis supone la existencia de un motivo de interés general como fundamento para que se pueda desconocer la situación creada en favor de un particular, y que dicho motivo esté fundado en la Constitución o en las leyes que de ella emanen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329186-e84453df/contratos-concesion-rescision-de-sin-forma-de-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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