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Modo: Corpus Pro

COOPERATIVAS, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE REPOSICION DE SUS MIEMBROS Y PAGO A ESTOS, DE CIERTAS CANTIDADES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 329266 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1315

Debe negarse la suspensión solicitada por una sociedad cooperativa contra la orden de reposición de miembros suyos, pues con la ejecución de dicha orden, no se origina a la sociedad quejosa perjuicios de difícil reparación, puesto que los socios seguirán prestando sus servicios personales, a cambio de los pagos que legalmente les correspondan, y de ejecutarse el acto reclamado, se privaría a los miembros excluidos de los elementos necesarios para su subsistencia. En cambio, debe concederse la suspensión contra la orden de pago de las utilidades que a los socios correspondan legal o contractualmente y contra la orden de pago de los anticipos caídos que hayan dejado de percibir, pues además de que con la no ejecución de dichos actos, no se priva a los terceros perjudicados de medios de subsistencia, de no otorgarse el beneficio, se causarían a la quejosa perjuicios difícilmente reparables, debiendo garantizarse mediante fianza, los que a aquéllos pudieran ocasionarse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329266-ab5c5c19/cooperativas-suspension-contra-la-orden-de-reposicion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LXIV, página 3885. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 3494/39. Sociedad Cooperativa de Producción de Artes Gráficas "Cuauhtémoc", S. C. L. 8 de mayo de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXIV, página 1315. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3674/39. Sociedad Cooperativa de Producción de Artes Gráficas "Cuauhtémoc", S. C. L. 20 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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