COOPERATIVAS, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE REPOSICION DE SUS MIEMBROS Y PAGO A ESTOS, DE CIERTAS CANTIDADES.
Debe negarse la suspensión solicitada por una sociedad cooperativa contra la orden de reposición de miembros suyos, pues con la ejecución de dicha orden, no se origina a la sociedad quejosa perjuicios de difícil reparación, puesto que los socios seguirán prestando sus servicios personales, a cambio de los pagos que legalmente les correspondan, y de ejecutarse el acto reclamado, se privaría a los miembros excluidos de los elementos necesarios para su subsistencia. En cambio, debe concederse la suspensión contra la orden de pago de las utilidades que a los socios correspondan legal o contractualmente y contra la orden de pago de los anticipos caídos que hayan dejado de percibir, pues además de que con la no ejecución de dichos actos, no se priva a los terceros perjudicados de medios de subsistencia, de no otorgarse el beneficio, se causarían a la quejosa perjuicios difícilmente reparables, debiendo garantizarse mediante fianza, los que a aquéllos pudieran ocasionarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329266-ab5c5c19/cooperativas-suspension-contra-la-orden-de-reposicion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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