COOPERATIVAS, SUSPENSION CONTRA EL PAGO DE ANTICIPOS A LOS SOCIOS.
Debe concederse la suspensión que solicite contra el pago de las cantidades que como anticipos correspondan a los socios de una cooperativa, mediante el requisito de garantía bastante que indemnice de los daños y perjuicios que puedan irrogarse a estos últimos, por surtirse los requisitos que previene el artículo 124 de la Ley de Amparo; además de que no puede decirse que la falta de pago de las utilidades que legal o contractualmente correspondan a dichos socios, o de los anticipos caídos, priven a éstos de medios de subsistencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329033-3a8988f7/cooperativas-suspension-contra-el-pago-de-anticipos-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COOPERATIVAS, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE REPOSICION DE SUS MIEMBROS Y PAGO A ESTOS, DE CIERTAS CANTIDADES. (s/clave)
- COOPERATIVAS, SUSPENSION CONTRA LA REPOSICION DE MIEMBROS DE, EN SUS TRABAJOS. (s/clave)
- COOPERATIVAS, PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA CANCELACION DE LAS LICENCIAS A LAS. (s/clave)
- COOPERATIVAS, SUSPENSION EN CASO DE. (s/clave)
- COOPERATIVAS, EFECTOS DE LA SUSPENSION QUE SE CONCEDA CONTRA EL ACUERDO QUE MANDE DISOLVERLAS. (s/clave)
- COOPERATIVAS, SUSPENSION EN CASO DE CANCELACION DE AUTORIZACION DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis