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Modo: Corpus Pro

COOPERATIVAS, SUSPENSION CONTRA EL PAGO DE ANTICIPOS A LOS SOCIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 329033 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2710

Debe concederse la suspensión que solicite contra el pago de las cantidades que como anticipos correspondan a los socios de una cooperativa, mediante el requisito de garantía bastante que indemnice de los daños y perjuicios que puedan irrogarse a estos últimos, por surtirse los requisitos que previene el artículo 124 de la Ley de Amparo; además de que no puede decirse que la falta de pago de las utilidades que legal o contractualmente correspondan a dichos socios, o de los anticipos caídos, priven a éstos de medios de subsistencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329033-3a8988f7/cooperativas-suspension-contra-el-pago-de-anticipos-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Suspensión del incidente de suspensión 4208/40. Sociedad Cooperativa Queretana de Talleres Familiares de Molinos para Nixtamal, S. C. L. 27 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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