COOPERATIVAS, SUSPENSION CONTRA LA REPOSICION DE MIEMBROS DE, EN SUS TRABAJOS.
Debe negarse la suspensión que se solicite contra la reposición en sus trabajos de miembros de una sociedad cooperativa, pues tal acto no puede causar perjuicio de difícil reparación a dicha sociedad, ya que los socios seguirán prestando sus servicios personales a cambio de los anticipos que legalmente les correspondan, y en cambio, de no otorgarse el beneficio, se privaría a éstos de los elementos necesarios para su subsistencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329034-79afed84/cooperativas-suspension-contra-la-reposicion-de-miembros-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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