COOPERATIVAS. LA COOPERACION O RENDIMIENTO PERSONAL DEL SOCIO COMO BASE DE LA PERCEPCION DE UTILIDADES.
Como en las sociedades cooperativas de producción, por su misma naturaleza, sus socios solo pueden participar de las utilidades en tanto que están contribuyendo con su trabajo a los fines de la propia cooperativa, resulta claro que si falta esta base de la cooperación o rendimiento personal del socio durante el tiempo en que estuvo suspendido, lógicamente debe faltar también la obtención, por parte del suspendido, de las utilidades, aumentos, bonificaciones y demás prestaciones que al respecto reclama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272011-3bc6d404/cooperativas-la-cooperacion-o-rendimiento-personal-del-socio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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