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Modo: Corpus Pro

COOPERATIVAS. LA COOPERACION O RENDIMIENTO PERSONAL DEL SOCIO COMO BASE DE LA PERCEPCION DE UTILIDADES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 272011 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 182

Como en las sociedades cooperativas de producción, por su misma naturaleza, sus socios solo pueden participar de las utilidades en tanto que están contribuyendo con su trabajo a los fines de la propia cooperativa, resulta claro que si falta esta base de la cooperación o rendimiento personal del socio durante el tiempo en que estuvo suspendido, lógicamente debe faltar también la obtención, por parte del suspendido, de las utilidades, aumentos, bonificaciones y demás prestaciones que al respecto reclama.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272011-3bc6d404/cooperativas-la-cooperacion-o-rendimiento-personal-del-socio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4282/54. Francisco Torres Ortega. 24 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.

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