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SANCIONES ADMINISTRATIVAS, NECESIDAD DE FUNDARLAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 329318 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2332

Si el acto reclamado se hace consistir en la imposición de una multa al quejoso, por vender determinados artículos a precios superiores a los máximos autorizados por un acuerdo de la Secretaría de la Economía Nacional, y en la nota de remisión no aparece la fecha de la venta, pero el quejoso afirma que la misma tuvo lugar con anterioridad a la vigencia del acuerdo, debe concedérsele el amparo, si las autoridades responsables no demuestran lo contrario, ya que ellas tienen la obligación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 constitucional, de justificar sus actos; además de que no es a base de suposiciones, sino de hechos indubitables, como se comprueba una infracción que amerita la aplicación de una sanción pecuniaria o de cualquiera índole.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329318-48c520d0/sanciones-administrativas-necesidad-de-fundarlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1235/40. Ojeda Otero Ramón. 9 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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